Historia Especiales

 
 

Creación Política

 

Es el Poder Legislativo que da a conocer la Creación Política de la Provincia de Satipo en el Departamento de Junín, por la Ley 15481, en la cual redacta que todos los distritos de Satipo fueron creados un mismo día. Esta ley fue dada en la Casa del Congreso a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco (03.03.65) y fue proclamada por el Presidente Fernando Belaúnde Terry a los veintiseís días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco (26.03.65), la que nos da a concer los siguientes artículos :

 

Ley 15481

Texto de la Creación de la Provincia de Satipo en el Departamento de Junín dictado por el Poder Legislatvo

 

 

El Presidente de la República

Por cuanto :El Congreso ha dado la ley siguiente

El Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente :

Artículo 1o.

Créase en el Departamento de Junín la Provincia de Satipo, cuya capital será la ciudad del mismo nombre.

Artículo 2o.

La Provincia de Satipo esta integrada por los siguientes Distritos :

Satipo,
Río Negro,
Coviriali,
Mazamari,
Pangoa,
Llaylla,
Pampa Hermosa, que se crean por la presente ley; y
El Distrito de Río Tambo, de la provincia de Jauja, integrará la Provincia de Satipo.

Artículo 3o.

El Distrito de Satipo, que integra esta Provincia, queda conformada, además de la ciudad de Satipo, por los siguientes centros poblados :

Marankiari,
Panga,

Sanibeni,

Sancuvachari,
Paratushiali,
 
Sus límites serán los siguientes :

Norte

Distrito de Río Negro

Este

Distrito de Río Tambo, río Perené por medio

Sur

Distrito de Coviriali, desde la desembocadura del río Coviriali y con el Distrito de Mazamari a través del ---- ---- entre los ríos Satipo, Mazamari y su prolongación hasta el ----

Oeste

Provincia de Tarma y distrito de Pampa Hermosa hasta el puente de Huanacaure sobre el río Satipo

Artículo 4o.

El Distrito de Río Negro queda conformado por los siguientes centros poblados :

Río Negro, que será la capital,
Capiri,

Cheni,

Ipoki
 
Sus límites serán los siguientes :

Norte

Provincia de Tarma, ríos Perené e Ipoki de por medio

Este

Distrito de Río Tambo, río Perené de por medio

Sur

Distrito de Satipo, entre la nasciente del río Timarini con las nascientes de los ríos Alberta, Marankiari, ----, ----, ----, hasta el río Perené

Oeste

Provincia de Tarma, desde la desembocadura del Ipoki hasta la ---- de 1,000 km2 y el Distrito de Satipo

Artículo 5o.

El Distrito de Coviriali queda conformado por los siguientes centros poblados :

Coviriali, que será la capital,
Bellavista,

San Pedro
 
Sus límites serán los siguientes :

Norte

Distrito de Satipo

Este

Distrito de Mazamari

Sur

Parte del río Flavia hasta sus orígines

Oeste

Distrito de Pampa Hermosa y Llaylla, extendiéndose hasta la bifurcación de la Carretera troncal en el puente de Huanacaure

Artículo 6o.

El Distrito de Mazamari queda conformado por los siguientes centros poblados:

Mazamari, que será la capital,
Todos los Santos
 
Sus límites serán los siguientes :

Norte

Distrito de Satipo

Este

Distrito de Río Tambo hasta el río Ene, siguiendo el curso del río ----

Sur

Distrito de Pangoa, hasta la confluencia de los ríos Mazamari, Pangoa y Coviriali

Oeste

(no detallado en la Ley)

Artículo 7o.

El Distrito de Pangoa queda conformado por los siguientes centros poblados:

San Martín de Pangoa, que será la capital,
----

Ene
Cabantia
Anapati
San Ramón de Pangoa
----
Kiatary
 
 
Sus límites serán los siguientes :

Norte

Distrito de Mazamari

Este

Distrito de Río Tambo, río Ene de por medio

Sur

Provincia de Huanta del Departamento de Ayacucho y la Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica

Oeste

Distrito de Andamarca de la Provincia de Concepción y el Distrito de Llaylla ---- el ---- ---- entre los ríos ---- y Pangoa y con el Distrito de Santo Domingo de ---- ---- de la Provincia de Huancayo

Artículo 8o.

El Distrito de Llaylla queda conformado por los siguientes centros poblados:

Llaylla, que será la capital,
Hermosa Pampa
Teovía
Capiro
 
Sus límites serán los siguientes :

Norte

Distrito de Pampa Hermosa y Mazamari

Este

Distrito de Mazamari y Pangoa

Sur

Distrito de Pangoa, hasta la confluencia de los ríos Mazamari, Pangoa y Coviriali

Oeste

Distrito de Andamarca de la Provincia de Concepción

Artículo 9o.

El Distrito de Pampa Hermosa queda conformado por los siguientes centros poblados:

Mariposa, que será la capital,
Carrisul
Santa Ana
Santo Espiritu
Apaya
Calabaza
Pampa Hermosa
Santa Bibiana
San Dionisio
San Francisco de ----
Santa Rosita
Santa María
 
Sus límites serán los siguientes :Sus límites serán los siguientes :

Norte

Distrito de Río Negro y Satipo y Tarma del Departamento de Junín

Este

Ríos Aeya y Santa Bibiana

Sur

Distrito de Llaylla

Oeste

Con las líneas de demarcación entre la Provincia de Jauja y Tarma, río Ipoki de por medio

Artículo 10o.

Los límites de la Provincia de Satipo serán los siguientes :

Norte

Provincia de Coronel Portillo, del Departamento de Loreto (ahora Ucayali); Oxapampa del Departamento de Pasco y Tarma del Departamento de Junín

Este

Provincia de Convención del Departamento del Cuzco

Sur

Provincia de Convención del Departamento del Cuzco, con la de Huanta del Departamento de Ayacucho, con la de ---- del Departamento de Huancavelica y con el Distrito de Andamarca de la Provincia de Concepción del Departamento de Junín

Oeste

Distrito de Monobamba de la Provincia de Jauja, con el Distrito de Santo Domingo de Acobamba ---- la Provincia de Huancayo y la Provincia de Tarma, río Ipoki de por medio

d

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación

Casa del Congreso en Lima a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco

Ramiro Prialé
Presidente del Senado
Víctor Freundt Rosell
Presidente de la Cámara de Diputados
Teodoro Balarezo Lizarzuburo
Senador Secretario

Ricardo Cavero Egúsquiza

Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República

Por cuanto : Mando se publique y se cumplaDado en la Casa de Gobierno en Lima a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco

Fernando Belaúnde Terry

TRANSCRITO DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA BIBLIOTECA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO POR "hp" EXCLUSIVAMENTE PARA S@TIPO.COM
© s@tipo.com

 

Principal